ria de Macendados, ¡nbilación ordinaria de acuerdo 2 los arts. 13 y 39 de la ley 11.575, debiendo la Contaduría practicar la Tiquislación respectiva, a la fecha del acuerdo, previa fijación por la .
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, de la contriIngión que a ella corresponde por los años de servicios que ha compatado al recurrente. Remítase el expediente n la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sirviendo la presente e atenta nota.—F, 4. Borrocteveña.
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA
N, DE JUN, Y PENS, CIVILES
Buenos Aires, Febrero 6 de 1912.
Visto: Este expediente en que don Celso Elizalde solicita jubilación extraordinaria, y Considerando :
Que según resulta de los informes producidos y cómputo efectuado de conformidad con las disposiciones legales, el recurrente ha prestado veinte y un años de servicios, Que el Departimento Nacional de Higiene ha informado «ue el recurrente se encuentra imposibilitado para continuar en el ejercicio de su empleo.
Que el sueldo a los efectos de la jubilación, es de seiscientos pesos ($ 600) moneda nacional, percibido durante los últimos doce meses de servicios, habiendo sufrido en sus haheres los descuentos de ley.
Que en mérito de estas circunstancias, el recurrente reune las condiciones legales para ohtener jubilación extraordinaria con un 240 del sueldo por cada año de servicios, de acuerdo con lo establecido por los arts, 17 y 19 de la ley 439, 7° de la ley
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:321
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