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Fallos: 168:23 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Tercero: El art. 14 de la Constitución confiere a todos los habitantes de la Nación, el derecho de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa, Este concepto de la censura previa.

comprende solamente los actos anteriores a la impresión del peFiódico, sino también los posteriores de circulación y difusión, hasta que aquél Neya a las manos del público en general. La censura exive siempre que se impide de enalquier modo, que el díario sirva 2 sy función esencial de ser vehiculo de idess; lo que meurre en igual medida cuando se revisan los originales para evitar st impresión, y cuando ya editado el diario, se lo revisa para evitar que los lectores puedan enterarse de su contenido, Es. pues, censura previa, todo acto que interrumpe coercitivamente la comunicación entre el escritor y el lector, en cualquier momento del proceso relativo a la publicación de ideas por la prensa. ú Junín V, González (Manual N" 160) al hablar de censura previa, enseña estas mismas ideas: "Cualquiera intervención de la Jey de la autoridad en la conciencia e en las expresinnes del pensamiento, antes que se comuniquen de palabra o por escrito, es contraria al derecho natural reconocido en el art, 19, sobre la invinkibilidid de la persona privada". Y huego de aludir a las formas de censura que han existido "para la impresión, circulación, introducción de Jibros y toda clase de escritos", concluye con la prohibición de previa censura establecida por la Constitución "obliga a todo género de categoría de poderes dentro de la Nación, hajo cualquier título o pretexto" con excepción de las restricciones especiales y expresas previstas en los arts. 23 y 00, El Congreso ha sentado igual doctrina, con motivo de la sanción del Código Penal vigente. El proyecto de 1906, en el art, 170. castigaba al que estorhare o impidiere la libre circulación de un libro o periódico que no contuviese escritos ilícitos, La comisión de legislación penal y carcelria admitió el artículo, pero suprimió las palabras "que no contengan escritos ilícitos", "por«que eso implicaría establecer la censura previa, Nadie sino la autoridad competente, puede determinar el carácter ilicito de una publicación, Si esta constituye un delito el caso está legislado en

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-23

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