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Fallos: 168:281 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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rrida del caso resuelto en 1913 ( tomo 117 pág. 399 ) entre la Compañía Las Palmas Limitada v la Municipalidad de la Capital, no es del todo procedente : 1° Porque la demanda se refería a trozos de carne de cerdos que a diario se introducía a la Capital y que por su clase debía suponerse que era para el consumo de la ciudad, salvo excepciones determinadas, 2? Porque el decreto reglamentario de la ordenanza de 1906 que se aplicaba, tenía la Cláusula 18 por la cual en el momento de cobrar el impuesto, se descontala el que correspondía a la mercadería que se denuncio ha como de tránsito; 37 Porque no ha habido decisión en lo que respecta a la garantia del art, 16 de la Constitución, pues, como lo dice el último considerando de la sentencia refiriéndose al ínllo del inferior, en atención a la manera cumo se había trabado la litis", si "el impuesto cobrado pugna contra la igualdad y uniformidar del impuesto y tuviera por ello un carácter diferencial", a la parte actora le quedaria a salvo para hacerlo valer en el modo y tiempo que viera conveniente, No debe dejarse de reconocer cun este motivo que la jurisprudencia del Tribunal se ha acentuado aun más en el sentido de negar el abrigo constiticionl a las imposiciones que en los últ:mos tiempos, hajo formas varias y artificiosas, se han sancionado por las provincias y sus municipalidades, para acreventar sus rentas 0 pra acordar siuaciones de privilegio a la mercadería de producción local frente a la de procedencia extraña, renovándose así entre unas y otras la guerra de tarifas que la Constitución quiso extirpar definitivamente, como uno de sus propósitos fun«lamentales.

Contemplado el caso ante li garantia del art, 16, puede afirmarse también que la ordenanza objetada sanciona un impuesto diferencial sobre la mercaderia importada con relación a la similar que se produce en Tucumán, Este impuesto de 0.10 y de "IS centavos por kilo, de inspección veterinaria es solamente para la mercaderia importada, según lo dice la ordenanza misma.

Ta de producción local no lo soporta, Y se dice que el impuesto está involucrado entre los que cobra la Mimicipalidad por la car

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-281

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