la Capital Federal (fs. 41 de los autos de dicha Capital), figurando en el mismo una importante colección de muebes, cuadros de pintura, bibliotecas, libros, revistas, vajilla de comedor, etcétera, etcétera.
En presencia de todas estas comprobaciones cabe afirmar que don Federico Seeger tuvo en la Capital de la Nación su domicilio renl y el asiento principal de sus negocios, hasta poco tiempo antes de su presentación en corturso voluntario en La Plata, Que su traslación a dicha ciudad, punto que como se ve no resulta suficientemente aclarado, aunque fuera exacta, no alcanzariz a modificar el concepto legal de su domicilio anterior a los efectos de establecer la jurisdicción competente para el ronocimiento en el juicio de concurso civil.
En efecto: la traslación a un nuevo domicilio y la presentación inmediata en concurso importaría facultar al fallido a crearse una jurisdicción, lo que es inaceptable, toda vez que ésta es de orden público, emana de la ley y de hechos reales acreditados y no de la simple voluntad del deudor interesado.
Asi lo tiene resuelto Y, E. uniformemente (S. C. N. 112, 333, 122, 247, 128, 148, 133, 1857.
Si alguna duda pudiera existir, por otra parte, sobre el domicilio familiar del señor Seeyer, ella desaparece ante los términos del art. 93 del Código Civil que atribuye importancia afecto, al asiento principal de los negucios. Y es evidente, que el concursado ño ha acreditado en forma alguna haber tenido dicho asiento en la provincia sino en la Capital Federal, como resulta "e la prueba a que antes he hecho referencia, Atento lo precedentemente expuesto acerca del domicilio del señor Seeger en la época de su presentación en concurso, y sien- o «do competente para conocer en éste el Juez de dicho domicilio, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de la Capital «de la Nación.
Tal es mi dictámen, Moracio K. Larreta.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:285
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