Que el decreta reglamentario de «licha ordenanza, en lo que se refiere al cobro de este impuesto, al decir que se crean dos inspectores "para controlar en mejor forma la inroducción" de la mercadería y evitar que se defraude a la comuna, viene a caracterizar la indole de la imposición, haciéndola reposar sobre el movimiento o entrada de los efectos gravados. ( Véxe ordenanza de 19 de Octubre de 1931, És, 45).
El decreto de Agosto 17 de 1931 traía ya algunas preserip» ciones como la del art. 1" y 3" que son propios de un reglamento de aduana, por cuanto se obliga a denunciar de inmediato el recibo de las mercaderías, acompañando la carta de porte y documentos que indiquen su procedencia, calidad y clase y dispone que se mantengan separados en el depósito del introductor las efectos destinados al consumo local de los que deben ser vendidos para afuera.
El decreto del 11 de Junio de 1930, que corre en el Boletín Municipal, N" 114 agregado, dispone en su art. 47 que ningun introductor o comisionista podrá retirar de la estación de «estino, ni recibir por otras vías de transportes los artientos gravados con el impuesto de abasto, sin previa declaración de los mismos con presentación de Ea guía, nota de remisión o conducción y faetura correspondiente, en la oficina de recaudación, Esta regla mentación, tendiente a asegurar la percepción del impuesto vine la intimamente su aplicación también al movimiento 1 importación de la mercadería y viene así a acentuar aquel carácter.
Está probado en autos, por gtro lado, que el gobierno municipal ha venido cobrando a la seciedad demandante el impuesto "en el momento de Megur la mertidería y en su valor integro, antes de que se hubiera operado con ella, mientras permanecia en los mismos envases, y sin que los funcionarios mmicipales ejercieran sobre la misma ningún examen ni análisis que permita creer que se tratara en verdad de una inspección higiénica. (Véase has declaraciones de fs. 47 a 49 y Es. 93 a 951. Ello demuestra que con el nombre de inspección veterinaria se cobraba un im puesto a la introducción de las mercaderías.
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-276
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos