; SD Y DE JUSTICIA DE LA NACION s9 ducta que en todo caso demuestra la falta de intención o de propósito de residir habitualmente en Junín, no obstante las indica- | ciones de las circulares y tarjetas que se mencionan, . 1 Que el domicilio se conserva mientras no se manifieste la i voluntad de cambiarlo; y tal voluntad no se presume por el he- cho de haber la finada residido en los tres últimos meses de su ; vida en el pueblo de Junin, conservando en esta capital su única E propiedad raíz, y donde fué, además, encontrado el título de ¡a — misma, dejado por aquélla. (Fallos, tomo Go, pág. 98, y otros).
Por ello, y conforme con lo expuesto y pedido por el señor 1 procurador general, se declara juez competente para conocer en | el referido juicio, al de esta capital, a quien se remitirán los au- | tos, avisándose por oficio al juez de Mercedes. — Notifíquese N original y repónganse los sellos ante el inferior. A. BermEJO. — NICANOR G. DEL j SoLar, — D, E. PALacio. — a
L. LóPEz CABANILLAS, A
CAUSA CCXXV a 4 Don Ernesto Robotti contra doña María M. Scotto de Robotti, sobre divorcio. Recurso de hecho, | A Sumario: 1.° No procede para ante la Corte Suprema el recurso a de nulidad en el extraordinario del artículo 14, ley 48. :
2. La inviolabilidad de la defensa en juicio no puede fun- S dar el recurso de apelación del artículo 14, ley 48 cuando no A aparece haber sido discutida durante el pleito. "Tampoco e pueden fundarlo las condiciones de la cosa juzgada y su des- :
conocimiento en supuesta violación de la ley orgánica de los L tribunales y del código de procedimientos para la capital. a Caso: Resulta del siguiente: e a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:399
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