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Fallos: 168:277 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Y no basta que la ordenanza diga que el impuesto no debia recaer sobre la circulación, sino sobre el consumo, para rectificar ese concepto, desde que el hecho comprobado tiene mayor autoridad que las expresiones empleadas, Es frecuente encontrar en las leyes y ordenanzas de esta indole palabras que disfrazan su Espiritu. Si realmente se tratara de hacer la inspección higiéni

Hay que ereer por ello que el impuesto responde a un propósito fiscal más que a otro, en mengua de a mercadería importada.

Es verdad que desde el 30 de Marzo de 1931, se empezó a descontar del impuesto que se cobraba a la demandante por partidas que llegahan sucesivamente, el que debia repetir por remesas redespachadas al exterior. Mas, esta declinación en el rigorismo antes empleado, no alcanza a cambiar el carácter con que se aplicó en todo momento la imposición.

El argumento formulado por la demandada de que el gravamen de referencia no Yeviste el carácter de un impuesto, sino que €s una tasa retributiva de servicios, a la cual no debe aplicarsele los principios que rigen para aquel, cs inaceptable, Es clemental "jue la tasa reposa sobre un servicio que el estado industrial pres

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-277

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