Pocos días después, el 13 de Octubre, el Banco de la Nación Argentina solicitaba, invocando el carácter de acreedor de See.
ger, la formación del concurso de éste ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación el que, con fecht 12 de Noviembre siguiente. proveía dicho pedido de conformidad.
Con tal motivo se ha trabado contienda entre los referidos magistrados para conocer en el citado concurso.
Corresponde a V. E. dirimirla atento lo dispuesto por el art.
" de la ley 4055.
Motiva dicha controversia la distinta apreciación que se hace en autos con respecto al domicilio de Sreger, en ncasión de solicitar su concurso.
Al respecto, de la prueba producida se deduce; Que don Federico Serger era propietario de varias estancias que explotaba en jurisdicción de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Parapa Central y el Chaco, y una casa hahitación en la calle Oro N" 2386, de la Capital de la Nación. Que, si bien es verdad que en los diversos inmuebles habitaba accidentalmente, en la casa de la calle Oro tenía él su domicilio conyugal permanente y en dicha capital el asiento principal de sus negocios. Esto ha quedado comprobado ampliamente con los diversos juicios que se le habían iniciado en esta Capital antes de su presentación en concurso y en los cuales, que corren agregados por cuerda floja, compareció personalmente al ser notificado en la propiedad de la calle Oro, donde se cumplieron numerosas diligencias judiciales con intervención de personas de la casa que manifestaron ser ese el domicilio del señor Sceger, Que el centro principal de sus operaciones comer" 'ales lo era la Capital de la Nación, en donde tenía radkadas sus cuentas y operaciones con diversas instituciones hancarias de plaza. Que en Junio del referido año 1932, Seeger se trasladó a La Plata viviendo allí en una casa, cuyos pocos muehles aparecen inventariados a fs, 70 del expediente de dicha ciudad, con fecha 2 de Noviembre. Poco después, el 17 del mismo mes, «e practica idéntico inventario en la casa de la calle Oro de
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:284
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