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Fallos: 168:275 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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er tratadas como de tránsito y que no les correspondía cl im puesto, y, en consecuencia, se manda devolver la suma de pesos 1.108,20. Respecto a Jo demás, declara que, tratándose de un proelitcto introducido a ln plaza, estacionado en los almacenes o depósitos del comerciante y destinado a la venta dentro de la juriselieción, le cabe la imposición de que se trata, pues no consta que haya sido redespachado y debe crecrse que al ser destinada a la Venta, es para el consumo del lugar y por esto está directa y definitivamente incorporada a la riqueza local, Termina rechazando la demanda en cuanto a esa parte del petitorio, que representa |:

mayor cantidad de las sumas cuya repetición se persigue.

A Es. 139 se deduce el recurso del art, 14, Ley N" 48, por la demandante respecto de esta última parte de la sentencia, el que es concedido por 2uto de fs, 141, Y Considerando: ! Que se trata er este caso de la aptiración e interpretación de siversas cláusulas de la Constitucion Nacional en que el actor ha fumdado su demanda, rechazada en parte por sentencia definitiva de un trihumal superior de provincia, y por ello no es dudosa ta procedencia del recurso concedido. (Art. 14, Ley N" 48).

Que la imposición que se discute es sobre todos los produce tos elaborados de cerdo que la sociedad demandante había intro"Incido a la plaza de Tucumán en el intérvalo de tiempo expresulo en la demanda y se cobraba inmediatamente de su entrada, cuando aus: la mercadería permanecía en las mismas condiciones, tajo los mismos envases y sin que se haya operado sobre ella comercialmente, la ordenanza, cuya copia corre a fs, 43, al mismo tiempo que dice que el impuesto no recaerá sobre li circulación de la mercadería, distingue entre la producida en el lugar y la introducida, dándole un tratamiento distinto, según el caso. en la aplicación del impuesto establecido hajo el nombre de inspección veterinaria.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-275

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