FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 28 de 1933, Y Vistes:
Los de la contienda de competencia entre los Jueces de lo Civil y Comercial N" 4 de La Plata y de 1 Instancia en lo Civil sde esta Capital para entender en e juicio de concurso civil de don Federico Seeger: y Considerando :
Que los fundamentos aducidos por el señor Juez de la Capital y concordantes del señor Procurador General de la Nación definen con claridad y precisión el caso que se somete al prominciamiento de esta Corte.
Que en el fallo eel tomo 128 pág. 148 , muy semejante al de autos, esta Corte resolvió que "La traslación temporaria del concursado a un lugar diferente al de su domicilio real, acredita do por informes de Hancos y por la residencia habitual con su familia, al solo efecto de promover alli 333: tomo 133. pág. 75: tomo 133 pág. 185 . En el caso el tomo 128 se trataba de una persona que, domiciliada en Buenos Aires, se trasladó a Lomas de Zamora en Noviembre de 1915 para solicitar alli su concurso, tramitado el cual, volvió a la Capital Federal a fines de 1916, patentizando 1 cambio "ad hoc" de reside:cia y no una modificación rea! :tel domicilio que decide el orden jurisdiccional. Que el señor Seeger, en Febrero 22 de 1932, en cama al Banco de la Nación Argentina, pide la reimegración a "Caja de Ahorros" de algunas cantidades depositadas a nombre de sis hi
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:286
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