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Fallos: 168:282 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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neada del cerdo en el Matadero Municipal. Comparado un im puesto con otro se percibe fácilmente que este debe entrar en el total del gravamen en una proporción mínima, dada la importancia relativa de los otros servicios a que responde y que se han involucrado, y, en consecuencia, viene a ser menor comparado con aquel. Para ser igual, tendría que abarcar en sus términos la mercadería introducida, así como la local, sin ninguna diferenciación. Es de observarse, además, que la mercaderia de afuera lega ya recargada con un derecho igual o semejante, desde que necesariamente ha tenido que pasar por las mismas manipulaciones que la local y es muy cierto que donde quiera que se carneen cerdos para el consumo público, se hace la inspección veterinaria.

Si a ese gravamen se agrega otro en el lugar del destino por idéntico concepto y este es superior al que grava a la mercaderia «similar de producción local, se habrá incurrido en lo que el art.

16 de la Constitución ha querido vedar.

Esta garantia ha sido considerada tan importante en la doctrina sustentada por este Tribunal en diversos pronunciamientos «ue ha quedado establecido, que, si es cierto que las provincias y en su caso las municipalidades pueden sancionar impuestos sohre las mercaderías introducidas de fabricación nacional o de extraña procedencia cuando va se hubiesen incorporado a la riqueza local, esos impuestos no deben establecer diferencias funda«las en el origen de la mercadería. porque si las establecieran afectarion la uniformidad y armonia «el orden euonómico interno que la Constitución ha querido cimentar. (Fallo: Tomo 125, pig. 339). La doctrina y jurisprudencia americana consagran la misma solución, aplicando disposiciones análogas a las de muestro derecho, (Cláusula 3, sección N art, 1° de la Constitución de Estados Unidos).

Por estas consideraciones y las concordantes del dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida en la parte que ha podido ser" materia del recurso y «e que ha sido objeto, declarando inconstitucional el impuesto de inspección veterinaria que la Municipalidad de Tucemán ha co

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-282

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