hre con ocasión de él, importa crear aduanas interiores, dividiendo el territorio nacional y rompiendo a armonía de la vida industrial y comercial de la República, Que ello no impide que las provincias graven la circulación económica de las mercaderías, cualesquiera «que fuera su origen, haciendo recaer el impuesto sobre su venta o enajenación en la forma que crean conveniente o sobre su consumo, siempre que no se establezcan diferencias fundadas en su origen, (Art. 16 de la Constitución) ; pues la palabra cirenlación en la letra del art.
10 lo ha sido en el sentido del movimiento de la mercadería.
Que en el presente caso median las mismas características y ciremstancias que en el de la causa Romero contra Provincia de Tucumán, resuelta por este Tribunal el 5 de Noviembre de 1930, y en la cual se ha dicho que "la argumentación consistente en afirmar que se trata de un impuesto al consumo establecido en ue ejercicio de facultades inherentes al poder impositivo de tu proviria, carece de eficacia efectiva y legal, pues recayendo sobre la mercadería antes de que ésta haya entrado en la circulación y »e encuentre confundida con la masa de valores de la riqueza local del Estado, (es o que sucede en este caso) la imposición no sravila sobre la circulación económica o sea sobre el comercio intemo de la provincia, (en este caso del Municipio) sino sobre la circulación territorial, afectando en consecuencia el comercio interprovincial por disposiciones legisintivas que constitucionalmes:te están vedadas a los Estados y reservadas al Congreso de la Nación", Que en ese cano, como en este, se había creado un régimen de inmediata intervención impositiva sobre el producto importade, convirtiendo los propios almacenes del comerciante importador en depósitos fiscales, y gravándose la mercaderia en su propio envase, sin transformación alguna y sin que se haya incorporado en ningún momento o forma al patrimonio loral, lo que => Iumente es propio de un sistema de imposición aduanera que contraría las garantías relativas a la libre circulación territorial.
Que ante estas consideraciones, resulta inconsistente el prin
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:279
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