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Fallos: 168:22 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL BE CAMAS
Excma. Cámara Evacuando la vista conferida precedentemente, a- Ve E. digo «que; Por los fundamentos del dictámen del señor Fiscal de 17 Instancia, doctor Tasida (Es. 16) los que dey por reproducidos y los pertinentes de Ea sembrcia de fe. 1920 via, soy de epinion que corresponde confirmar. con costas, esta resolución. Noviembre 5 de 1932, te. A. Colombres,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Rosario, Noviembre 10 de 1932.

Vistes :

El recurso de amparo promovido per den José €iuillermo Nertotto cexp. N° 1005 de entrada.

Y Comsileramle, «que z Primero: La medida que motiva el preserte recur, emir «e me funcionario nacional, por lo que es incnestionible la com petencia ee la justicia federal pora conocer del misto (art ».

ley 48).

Segundo: La procedencia de los recursos de amparo actuan media una lesión ¡legítima de derechos y libertades individuntes.

sin Timitarlos exclusivamemé a los casos de detenciones arbitra rias, ha sido ya reconocida por el Tribunal en su fallo Ny 23, citado por el recurrente, que fué confirmado en sus propios fun «lamentos por la Corte Suprema de Justicia.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-22

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