titución. Que este impuesto, por otra parte, me se cobraba a la mercaderís similar producida y elsborid: en Tucumán, por lo menos en igual proporción, por cuanto estando incluido en el de matanzas de cerdos, según la misma ordenanza (art. 2), su inciudencia en la mercadería era menos sensible, dado que por razón «le todos los servicios que comprende esta operación, se cobraba seis pesos por cada animal sacrificado que, por lo comi, ela vn yeso liquido de cien kilos. Que siendo así, viene a ser este mi impuesto diferencial con relación al que corresponde a la mercadería de procedencia exterior, y por lo mismo repugnante al principio que consagra el art, 16 de la Constitución Nacional, Que, además, uma parte de la mercaderia recibida fué redespacida a otras plazas exteriores, tal como había sido introducida, según comprobantes que presentó, y por la cual había pagado en im puesto $ 1.108,20, incluido en la stima anteriormente expresada Pidió la devohgión de todo lo cebrado, más los intereses y costas La demandada contestó pidiendo el rechaza de la demanda en todas sus partes, Dijo que se trataba, no de un impuesto, sino de una tasa o carga retributiva de servicios, pues no tra cosi significa la inspección veterinaria que 12 Municipalidad hace de esta clase de meresderias por razones de higiene y para evitar intoxicaciones, cumpliendo con un deber primordial. Que este im puesto recae sobre efectos que
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-274
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