DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 1° de 1933, Suprema Córte El recurso estrnordinario deducido en estos natos se dim es haber sido impugnada la validez de los arts. 156 y 157 de la ordenanza general de impuestos de la ciudad de Tucumán, por contrariar lo que prescriben los arts, 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, y ser la decisión dictada por la Corte Suprema de dicha provincia favorable a la validez de la mencionada ordenanz - lo que encuadra el recurso dentro de lo dispuesto por el art, 1 ine, 3" de la ley 48, En si mérito, creo que corresponde dar curso a la apelación interpuesta.
La sentencia recurrida ha rechazado la demanda instanrada por la compañía actora declarando que en la ordenanza municipal impugnada no hay violación de los preceptos de la Constitución Nacional en cuanto grava con un impuesto de $ 0.10 por kilo las grasas de cerdo y tocinos provenientes de fuera del municipio Cart. 157). y en cuanto impone un gravamen de $ 0.15 por kilo por inspección veterinaria para todo producto de la matanza de cerdos provenientes de fuera del municipio (art. 156), sosteniene: a) que los mencionados gravámenes no afectan la cirentación territorial amparada por la Constitución puesto que sí la Compafía actora introdujo al municipio la mercaderia y esta permaneció en su jurisdicción para la venta, debió serlo para consumo de sus habitantes y está directa y definitivamente incorporada a la riqueza local y por lo tanto es imponible como acto de puro comercio interno; lb) que tampoco existe violación del principio de igualdad en matería impositiva por el hecho de que los artículos elaborados dentro del municipio estén exentos de los gravámenes que pesan sobre los que son de fuera del mismo, en razón de que éstos a si vez están exentos de otros cargos impuestos a aquellos,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:269
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