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Fallos: 168:268 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA losa" que también corre como prueba por cuerda floja; y por eso dicha fracción se excluye de la permute en la escritura de fs, 10 del otro expediente.

Que esta Corte Suprema ha declarado que "la simple escritura de permuta no importa, a los efectos de la adquisición del dominio, tradición simbólica de la cosa permutada, máxime si esta no se halla poseída por el enajenante" ( Fallos: Tomo 121, par ima 126); de manera que, en el subrlite, aun aceptando que el Gobierno de Buenos Aires hubiera estado en posesión de los tie nes transferidos a la sucesión Rocca, en 192910 que no surge muy claro ante las reservas del escrito de responde—a fs. 19— y del informe del Director de Catastro y Geodesia, fs, 31 del expediente administrativo, los términos de la escritura de permuta te bienes en propiedad. no hastan para dar por cumplido el regquisito esencial de la tradición.

En su mérito se hece lugar a da demanda itebicndo Es Provincia de Buenos Aires hacer tradición a favor de los aetores de los bienes que le transfirió por el contrato de permita citestionado, Sin costas, Hágase saber, repóngasc el papel y archívese.

Rosero Rererro. — R. Gumo LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— JULIÁN V. Pera. — Luis LiNAres Sociedad Anónima Erigorifico Swift de La Plata contra ha Musicipatidad de Tucumán, sobre devolución de impuestos.

Sumario: Afecta la garantia de los artículos 9, 10, 11 y 16 de la Constitución Nacional el impuesto municipal a la insperción vetermaria de Tucumán, que si bien se dice sobre el consumo, comienza a accionar en el momento e que los efectos son introducidos, convirtiéndose en tn gravámen tipicamente aduanero, Cueo: La explican las piezas siguientes :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-268

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