Sexto: El señor Fiscal opina que las publicaciones agregadas a los autos, revisten las características de un delito y cita las disposiciones del Código Penal que lo definen, pero el proveyente considera que siendo el recurso de amparo deducido, un ° simple procedimiento, no es oportuno calificar en forma definitiva el hecho, sino presuntivamente y al solo efecto de resolver la cuestión única traida a su conocimiento, para determinar la actitud del funcionario del Correo local que se ha negado a despachar los diarios. Y en tal concepto aun prescindiendo de la reglamentación impresa agregada a fs. 2 de la Dirección General, juzKo que frente a las disposiciones del Código Penal (arts. 209 y concordantes) que todo funcionario está obligado a conocer, la actitud del jefe del IV distrito ha sido correcta, habiendo obrado en cumplimiento de su deber, Séptimo: Por lo expuesto en el considerando anterior mu conceptúo procedente el apercibimiento solicitado por el señor Fiscal para el jefe del IV distrito de Correos por no haber dado cuenta del hecho que él consideraba delito a la justicia, ya que dicho funcionario explica en su informe de fs. 8 vta. que cumpliendo la reglamentación del Director General, obró de la manera que ilustran los autos, formando expediente y elevándolo a su superior jerárquico.
Octavo: Finalmente, consta que no se han negado los servicios postales ni telegráficos al diario del recurrente, limitándose la restricción a detener las remesas de ejemplares que se haWaban en pugna con las disposiciones legales mencionadas anteriormente (y. fs. 8 via./9).
Resuelvo: no hacer lugar al recurso de amparo interpuesto por don José Guillermo Bertotto, Insértese, hágase saber, repónyase y pásese testimonio de la presente resolución al señor Fiscal.
como éste lo solicita. Con costas, Enrique 1, Cáceres.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:21
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