Que al sentir del proveyente y por los conocimientos que ! surgen de lo público y notorio, el "boulevard" Rondeau, mejor licho su pavimentilción es el caso típico del adoquinado de calle de cimdad a que se refiere la Suprema Corte.
Tercero: Que queda por considerar lo más importante; si se has justificado que el valor del impuesto o contribución de mejora excole al beneficio recibido por el propietario debido a la valorización del inmueble, El actor, a quien incumbía la prueba, to lo ha hecho, antes por el contrario fluye de los elementos de autos, lo siguiente: que el actor adquirió los terrenos antes del adoguinado por cinco mil cien pesos, en cuotas mensuales, que vienificaban un plazo de siete a ocho años, No podrá negarse que si ve Imbiese pagado al contado el precio, hubise sido meno:
Despues del adoquinado se vende el terreno ul contado en la suma "de mueve mil setecientos pesos. El valor que se le exigió en la ejecución al actor fueron cuatro mil seis cientos setenta y ocho pesos, Es evidente que la contribución exigida no excede sustancialmente, del beneficio recibido. luego ella no es confiscatoria y por lo tanto, no lesiona los principios de la Constitución Nacional, Por estos considerandos, y los pertinentes del alegato de la parte demandada, fallo: rechazando la demanda, con costas. Regulo en trescientos y doscientos pesos nacionales, respectivamente, los honorarios del doctor Clodomiro Hernández y procurador Leopoldo Chacama. Insértese, hágase saber y repóngase.— Carlos G. Capdet. — Ante mi: José Mendoza, SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES > Rosario de Santa Fe, noviembre 9 de 1931 Primera: ¿Adolece de nulidad el fallo apelado? Segunda: ¿Es justo y arreglado a derecho? Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar ?
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:255
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