Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:238 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

Tampoco es necesario, duda la conclusión a que se lega.

pronunciarse sobre la preseripción alegada por el Fisco.

Por estas consideraciones se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda interpuesta por la sociedad anónima Guillermo Padilla Limitada contra la Nación, Sin costas. — Carlos del Campillo. — B. A. Nazar Anchorena. — José Mar có. Ampliando fundamentos: Marcelino Escelada.

Ampliando fundamentos :

El señor Procurador Fiscal en esta instancia opone la preseripción del art. 4030 del Código Civil, Tal beneficio es improcedente, Crando simplemente se trata de repetir lo pagado por error de hecho e de derecho, ha dicho la Corte (tomo 108, pag.

207), ha acción que se ejerce es la "conditio indehiti" y contra ella no puede oponerse la prescripción del art. 4030 simo la cumús del 4023 del Códivo Civil. — Marcefino Escaleda,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 19 de 1935.

Y Vistos:

La presente causa seguida por la Sociedad Anónima "Cuilermo Padilla Limitada" contra el Fisco Nacional, por cobro «de pesos venida en apelación contra sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando :

Que es innegable que la ley del 6 de Febrero de 1904, Ns 1208, por su texto y espiritu faculta al Gobierno a cobrar el valor del costo de las substancias emplemtas en la desnaturalización de los alcoholes, de acuerdo con la fórmula, método y pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos