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Fallos: 168:237 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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y si creía que le asistía el derecho de averiguar cual era el precio verdadero de adquisición por el Gobierno, debió hacer esas investigaciones antes de pagar lo que ahora considera exorbitante.

No cabe alegar error en el pago. Si se hubiese cobrado el producto con un pequeño aumento sobre el precio anterior podría suponerse la creencia de su parte de que el Gobierno no se excedia al fijar precios: pero cuando ese aumento era del doble de lo cobrado hasta entonces, la más elemental prudencia en el manejo de los propios intereses obligaba a formular una objerión y una previa investigación, No es aventurdo presumir que la actora durante tan largo tiempo pagaba a sabiendas, o en condiciones de saber, que el precio de $ 1.50 por litro de desmturalizante era muy áuperior al precio de costo para el Gobierno; que acaso lo pagaba a sabiendas porque habría de hacer recaer sobre el consumidor lo que ::

ell: se le cobraba.

Al comentar el art. 1377 del código francés dice Demolomir:

tomo 31, N 332) : "Larombiere presenta como una tercera ex" cepción el caso en que el pago se hubiese hecho con una impru"dencia tan grosera, una ligereza tan injustificable que sería im" posible ercer seriamente en un error, y no considerar el pago como hecho conscientemente y con intención. Esto nos parece "incontestable, dice Demolombe, y agrega: ¿pero es realmente ese un caso de excepción? La regla es, ya lo hechos dicho, que " la acción en repetición no está concedida sino al que ha pagado por error y que se rehusa al que ha pagado en condiciones tales que constituyen de su parte mucho menos un error que una im" prudencia y una falta cuyas consecuencias deben recaer sobre " él más que sobre el acrecdor a quien ha pagado y que ha reci» " hido de huena fe", En razón de lo expuesto, la demanda debe ser rechazada sin que sea necesario examinar si el Gobierno en razón de lo establecido en el art, 2" de la ley 4298 sólo podía cobrar el precio de costo con el recargo correspondiente a lus demás gastos que realizase,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-237

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