pone que el desnaturalizante será suministrado al precio de costo con los recargos indispensables como el transporte, etc.; que establece que se cobre cinco centavos por litro de desnaturalizante, tres centavos y un tercio en concepto de precio del producto y el resto por recargos por gastos de la operación en que se estableee que cuando la desnaturalización se efectúe en depósitos particulares sólo se debe cobrar el precio del producto desnaturalizante, porque utilizándose instalaciones y personal propio de los interesados no hay gastos; en que se modifica los anteriores y establece que además del costo del desnaturalizante se abonarán dos centavos en compensación de los gastos que ocasione Ia desnaturalización, Sostiene en simesis que durante el tiempo en que se le ha cobrado indebidamente a razón de $ 1.50 por litro, ignoraba cual era el precio del costo para el Gobierno del desnaturalizante y los gastos de seguro y otros que hubiera que agregar a ese precio porque el P. E. no daba eportena publicidad a los actos o de cretos de compra del producto.
Dice que se la-ha exigido un pago indebido, que ha reslizado sin enuisa por error, y que habiendo podido conocer después cual es el precio verdadero que el Gobierno tenía derecho a cobrarle, le amparan los arts. 786, 788, 792, 794 y 907 del Código Civil para reckunar la devolución de lo pagado indebidamente.
Debe observarse desde luego que la actora durante un largo periodo de tiempo ha pagado sin observación alguna el precio del producto que se le suministraba, No realizaba el pago sin catisa, en consideración a una causa futura a cuya realización se opusiest un obstáculo legal o que de hecho no se hubiese realizado e en consideración de una exusa que hubiese cesado de existir, ni lo hacía en virtud de una obligación cuya causa fuera contraria a las leyes o al e público. Pagaba voluntarizmente sin objeción alguna el prefío de un producto que adquiría del Estado.
Si la actora entendia como sostiene ahora que no estaba obligada + pagar por el desnaturalizante sino lo que al Gobierno le costaba con un pequeño recargo para responder a gastos eliverros,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:236
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