va sido hecho o nu por error debe admitirse esta acción de repetición autorizada por el art, 792 del mismo Código.
Por las consideraciones que anteceden, fallo: deshrano que el Golierno de la Nación está obligado a devolver a la Sociedad Anónima Guillermo Padilla Limitada la suma de doscientos treinta y ocho mil ochocientos ocho pesos con veinte y cinco centavos moneda nacional y sus intereses desde la fecha de la no» Sfieción de ia demanda, con costas, Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 16 de 1932, Considerando :
La Sociedad Anónima Guillermo Padilla Ltda. demanda 2 la Nación por devolución de $ 238,808.25 m/n, importe que coresponde a las diferencias entre el indebido precio de venta que el Gobierno le ha exigido y cobrado para proveerla del desnaturalizame indispensable a su industria y el muy inferior que las leyes y decretos le antorizaban a cobrar, Dice que desde Enero de 1919 hasta Noviembre de 1924 se le ha cobrado el desmaturalizante a razón de $ 1.50 el litro mientras que de acuerdo con disposiciones legales no se le debió cobrar en ningún caso un precio superior a $ 0.89 el litro, es decir, —."1 costo del destiauralizante más el margen señalado por la ley y deer.tos reglamentarios, Invoea el art. 2" de la ley N° 4208, según el cual la desnaturalización de los alcoholes se hará únicamente por el P. E. y por los procedimientos y métodos que tiene establecidos o que establezcan en adelante, siendo por enenta e los imeresados /os qastos que representan le desneturalización, Recuerda también los decretos del P. E. por los que se dis
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-235
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos