Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:233 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

litro, que aplicado a los 2681 litros de dematuralizante da la cantidad de pesos 2396814 m/n.

b) 1311 litros imputados a los decretos de 31 de Diciembre de 1918 y Febrero 3 de 1919 (fs. 91 y fs. 155), cuyo precio de costo según dicho decreto fué de $ 0.57 el litro (fs. 155) y más $ 002 por litro en el concepto mencionado forman el precio de $ 0,59 el litro, que aplicado a los 1311 litros de desnaturalizante «la la ste de $ 773,49 m/n.

€) 6625 litros imputados al decreto de Abril 2 de 1919 (fs, "OL y Es, 155) cuyo precio de costo según el decreto citado fué de $ 0.5572 el litro (is. 105) y más $ 0,02 por fitro por el concepto mencionado, forman el precio de $ 0.5572 el litro que aplicado a los 6625 litros de demturalizante da la cantidad de $ 3601.45 moneda nacional.

dy 46.621 litros imputados al decreto de Junio 21 de 1919 Es, 91 y Es, 155) cuyo precio de costo según dicho decreto fué "e $ 0.4848 el litro (is. 105) más $ 0,02 por titro en el concepto mencionado forman el precio de 8 0.5048 el litro que aplicado a los 4628 litros de desmturalizante da la caniidad de pesos 23.534.2808 m/n.

€) 23.156 litros imputados al decreto de 21 de mayo de 1919 CÍs. 92 y fs. 155), cuyo precio de costo según dicho decreto fué de $ 0915 el litro (fs, 105), más $ 0.02 por litro en el concepto mencionado forman el precio de $ 0,935 el litro que aplicado a los 24.156 fitros de desnaturalizante da la cantidad de $ 21,650.86 monera nacional, 1) 46966 fitros imputados al decreto de Diciembre 23 de 1920 (fs. 92 y fs. 155) cuyo precio de costo según dicho decreto fué de $ 073871 el litro (fs. 105), y más $ 0,02 en el concepto mencionado forman el precio de $ 075871 el litro que aplicado a los 46.26 litros de desnaturalizante da la cantidad de pesos +1694.2538 m/n, 4) 113.419 litros imputados al decreto de Junio 11 de 1921

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-233

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos