Ís, 93 y fs. 155) cuyo precio de costo según dicho decreto fué de $ 0,80 el litro (fs, 105) y más $ 0.02 por litro en el concepto mencionado forman el precio de $ 0.82 el litro que aplicado a los 113.419 litros de desnaturalizante da la cantidad de $ 93:004 ,5 moneda nacional, h) 100.056 litros imputados al decreto de Julio 31 de 1922 fs, 94 y fs. 155) cuyo precio de costo según dicho decreto fué de $050 el litro (fs. 105) y más $ 0.02 por litro en el roncepto mencionado, forman el precio de $ 0.82 el litro que aplicado a los 100.056 litros de desuaturalizante da la cantidad de $ 82,045.92 moneda nacional, G' De lo expuesto en los párrafos a). b), €), d), €), f£).
E, y h) resulta que por las cantidades de desnaturalizante compradas por la actora y especificadas en las panillas de fs. 91 a H —confeccionadas por la Administración General de Impuestos Internos— se ha debido abonar el precio total de $ 283.36297 moneda nacional.
Ahora hien, como se reconaze al comestar la demanda que la actora pagó $ 1.50 por cada litro del desnateralizante a que es refiere este juicio o sea la suma de $ 526.563 m/n. y habiendo debido abonar en tal concepto sol:mente la cantidad de pesos 283.36297 m/n. es evidente que la Sociedad Anónima Guillermo Padilla Limitada ha pagado de más $ 243,201.03 m/n. Como esta suma es superior a la de pesos 238.808,25 m/n. que se reclama en la demanda debe tenerse en cuenta esta última a los efectos de la solución del presente juicio.
7° El precio de $ 1,50 por litro de despaturalizante cobrado por el Gobierno a la actora no ha sido fijado de acuerdo a ley e decreto alguno del 1. E. y si apartándose de las disposiciones pertinentes en vigor ley 4208 y decreto de Junio 12 de 1915— por lo que la suma abonada en exceso y determinada en el precedente párrafo constituye un pago efectuado sin causa conforme al art. 794, primera parte del Código Civil y en tal situación ha
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:234
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