Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:225 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

Que éste dispone que: "Cuando la resolución de la Administración fuese condenatoria, los dueños o consignatarios de los artículos podrán ocurrir por la vía contenciosa ante el Juez Federal o Letrado respectivo, dentro del perentorio término de cinco días háhiles, pasados los cuales sin haberse hecho uso de tal derecho, la resolución se tendrá por consentida y pasada en antoridad de cosa juzgada", Que cabe observar en primer término, que si bien la forma en que aparece redactado el artículo siguiente — esto es el 28 — podría inducir en confusión respecto al alcance a atribuirse sotre el particular al cuestionario, ya que aquél alude a un recurso judicial que son sujeción a ciertos principios procesales, parecería razonable admitirlo en la instancia en que a juicio del in1eresado se le ha estisado el agravio a su derecho, — ls finalidad del aludido artículo 27 y una estricta acepción terminológica del verbo "ocurrir" que emplea su texto. inducen a acordarie una inteligencia que difiere con la atribuida, En efecto: pronunciada una resolución condenatoria pur parte de la Administración, a éste le interesa que se establezca dentro de un plazo determinado, si el interesado la zeats e si por el contrario, disconforme con ella, va a hacer uso de alguna de las dos vías contenciosa o administrativa legalmente instituielas en su beneficio, (Articulos 27 y 28 de la ley).

Que con la interpretación sustentada en el fallo del Tribunal de Alzada, no se contempla tal finalidad, ya que la solución adoptada autorizaria al interesado a presentarse dentro de un plazo ili- :

mitado dl Juzgado Federal deduciendo su zcción, siempre que ante la instancia administrativa hmbiese manifestado dentro del tér- i mino hábil del artículo 27, su intención de optar por la via contenciosa.

Que en segundo lugar, "ocurrir ante el Juzgado Federal" en el sentido de la frase empleada por el articulo 27, significa "acutir, presentarse, anticiparse. llegar, deducir ante el mismo", según la acepción más corriente del término, y no sería lógico suponer que la ley ha querido amorizar al interesado a acudir o a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-225

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos