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Fallos: 168:228 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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«de simples resoluciones ministeriales que por carecer de fundamentos importaban la nulidad de los cobros excesivos ya que e cobro del doble del costo del desnaturalizante es contrario a la ley 3208 y se aparta de ésta y del decreto de 12 de Junio de 1915.

Acompaña dos planillas con los pagos efectuados por su mandante y el costo del desnaturalizante según cálculo efe:tuzdo de acuerdo a las actuaciones oficiales, resultando de todo lo expuesto que: a) la actora ha pagado un peso con cincuenta centavos m/a, por cada litro de desnaturalizante oficial de 1919 a 1924; h) el precio de costo del mismo ha oscilado entre 0.57 y 0.87 por litro, según las disposiciones citadas en las planillas referidas; y e) la ley y decretos reglamentarios imponían al Esta«de la obligación de cobrar únicamente el precio de costo más un recargo por mermas y gastos que ascendía a dos centavos por Titro según el decreto de Junio 12 de 1915.

Sostiene que las resoluciones ministeriales que han exigido el excesivo cobro que motiva esta demanda carecen de valor ante la ley 4208 y los decretos citados que la reglamenten sin alterarla, como lo establece la Constitución Nacional en su art. 86, incian 2, Expresa que aún obrando como poder público, al Estado son aplicables las reulas del derecho privado a cuyo fin, fundando el pago sin estisa y enriquecimiento sin causa invoca los arts. 792, 794, 786, 788 y 907 del Código Civil.

Afirma que en el presente caso no puede ser exigido el requisito previo de la protesta, entre otras razones: a) porque su mandante al efectuar el pago de 1,50 por cada litro de desnaturatizante no conocia cual era el presio de costo del mismo desde que no se publicaban los decretos respectivos; by porque aunque se bubieran publicado en oportunidad los decretos de compra, no er: posible conocer los recargos por fletes, mermas, seguros, etc., que debía establecer "a posteriori" la Administración de Impues105 Internos; €) porque las porciones de la fórmula oficial del desnaturalizante eran mantenidas en secreto siendo por lo tanto imposible pretender que su mandante pudiera establecer el pre

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-228

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