FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 19 de 1933.
Y Vistos:
El presente recurso extraordinario deducido por el Prokurador Fiscal, en los autos "Lueso, Villar y Cía. Apelación de fallo administrativo", contra la resolución de la Cámara Federal de Rosario; y Considerando en cuanto al fondo del asunto:
Que según se infiere de los autos, condenados los señores Lueso, Villar y Cía. por la Administración de Impuestos Internos a satisfacer una multa, consecuencia de una infracción a disposiciones de la ley número 11,284, se presentaron ante la misma instancia administrativa (véase fojas 20 y 21, autos agregados) entablando la via contenciosa autorizada por el artieulo 27 de la ley número 3764.
Que el Tribal de Alzada, interpretando el alcance del referido artículo 27 en contra de la opinión sustentada por el Procurador Fiscal ha considerado que la actitud observada por los interesados en presencia de la resolución administrativa altidida anteriormente, satisface los extremos legales exigidos por dicha disposición y que en consecuencia éstos no han estado legalmente obligados a presentarse ante el Juez Federal dentro del término perentorio de cinco días hábiles, a entablar fa vía contenciosa, Que en estas condiciones la cuestión traida a resolución del tribunal se reduce a determinar la inteligencia a atribuirse al artículo 27 de la ley 3764 en el sentido de dejar establecido si la mera presentación ante la instancia administrativa y dentro del término legal señalado, manifestando «disconformidad con Ll, de cisión adoptada e instatrando la acción legal respectiva ante la justicia federal, «atisface las exigencias del articulado.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:224
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-224
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos