Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:223 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

puestos en el juicio "Lueso, Villir y Cia. Arelación de fallo administrativo", contra la sentencia de la Camara Federal de Rosario: y Considerando :

En cuanto al de nulidad: Que de acuerdo con lo que dísponen los artículos 37 de la ley número 4055 y 234 de la ley número 50, dicho recurso debe interponerse conjuntamente con el ordinario de apelación, extremo éste que no aparece cumplido en el sub lite, por lo que se declara bien denegado, En cuanto al extmordinario: Que al resolver el Tribunal e Alzada que los recurrentes habían cumplido, con el procedimiento observado, la exigencia del art. 27 de la ley número 3704, ha interpretado dicha disposición legal en contra de la inteligencia que la misma atribuye al Procurador Fiscal de sewunda instancia, —_En su mérito y hallándose remidos en el caso los extremos eel inc, 37, art, 14 de la ley número 48, se declara mal denegado el recurso extraordimrio, y emontrándose el principal ante este Tribunal, Autos y a la oficina a los efectos del articulo 8" de la ley número 4055. Señalándose los días martes, jueves. y sábados o el siguiente día hábil si algmo de aquéllos no lo fuera para notificaciones en la Ujiería, Notifíquese, Roserto RerettO. -— KR. Guo LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA. — JuLTÁN V. Pera. — Lens Lruanes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos