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Fallos: 168:220 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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cordado fallo administrativo. Ahora bien, la citada disposición legal fija un término perentorio de cinco dias hábiles dentro de los euales lus dueños o consignatarios de los artículos pueden ucurrir ante el Juez Federal entablando la vía contenciosa; y si ese término vence sin haberse hecho uso de aquel derecho, se establece la sanción de que la resolución administrativa sc tendrá por consentida y pasará en autoridad de cosa juzgada, 3" Que habiendo transcurrido más de un mes desde el día en que Lueso, Villar y Cía, fueron notificados de la resolución de la Administración de Impuestos Internos hasta su presentación ante este Juzgado, es evidente que dicha resolución ha quedado consentida y ha pasado en autoridad de cosa juzgada, corresponde, en consecuencia, no dar curso a la vín contenciosa deducida, sin entrar a considerar el fondo del zsunto, lo que 20 sería posible, por no haber habido substanciación alguna, Por estas consideraciones, fallo: No haciendo lugar a la vía contenciosa, con costas. Devuélvase a la secretaria del doctor Ruiz el expediente que ha sidó traido, insértese, hágase saber y archivese, — 7. Morcillo Suárez.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Noviembre 9 de 1932.

Vistos en Acuerdo los autos caratulados: "Lueso, Villar y Cía, si. Apelación de un fallo administeativo". (Exp. Ne 951 de Entrada) ; y Considerando que:

Y La resolución condenatoria del señor Administrador General de Impuestos Internos, fué notificada a Lueso, Villar y Cia. en Abril 18 del corriente año, El 20, dichos señores recurrieron ante la justicia, "manifestando expresimente su vo

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-220

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