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Fallos: 168:219 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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$ 272, doscientos setenta y dos pesos moneda nacional, igual al décuplo de los impuestos omitidos, sumas que deberán depositar dentro del quinto día en el Banco de la Nación Argentina a la orden de esta Administración, presentando los justificativos del caso, y lajo apercibimiento de gestionarse el cobro por via judicial, Cumplido, póngase en condiciones legales y en libre circulación la mercadería intervenida; tome nota Contaduría, certifique sumarios demanciantes, Notifíquese y repónganse los sellos, debiendo computarse como doble la de (5. 3 y 10 por haherse excedido de Ins veinticinco líneas, y llámase la atención "lel empleado señor Alvaro P. Buctrix y de la Seccional 11 por la falta «e cumplimiento de las disposiciones de la ley de seNado, — Federico J, Ghiraldo,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Agosto 26 de 1932.

Autos y Vistos:

La presentación hecha por Lueso, Viltir y Cia, entablande vía contenciosa contra el fallo de la Administración de Impuestos Internos obrante a fs, 15 y 16 del expertiente unido por cuerda floja; y Considerando:

1 Que según consta a fs, 17 del citado expediente unido —.

por cuerda floja, el fallo de la Administración de Impuesto Internos que motiva esta acción, fué notificado a f.ueco, Villar y Cia, el 18 de Abril del corriente año, y 2 Que dichos señores Lueso. Villar y Cía. se presentaron ante este Juzgado — según consta en el cargo del escrito de fs. 1 — el día 24 de Mayo del año actual, entablando l via contenciosa autorizada en el art, 27 de la ley 3764 contra el re

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-219

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