DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Diciembre 21 de 1913.
Es procedente, en mi opinión, el recurso extraordinario de apelación imerpuesto a fs. 40 de estas actuaciones, por el Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de Rosario.
Hay, en efecto, como la afirma dicho funcionario, una disposición expresa de la ley 3764 en cuyo art. 27 se fija el término y el procedimiento a seguir en los casos de condenación por infracción a dicha ley.
La resolución de ha Cámara ha interpretado est disposición legal dándole un alcance, distinto «del que le atribuye el Miristerio Fiscal, Ha quedado así, planteado el caso federal, resultando improcedente la denegación del recurso extraordinario. Art. 14.
ley 48, decretada por el tribunal.
En cuanto al fondo del asunto: por los fundamentos de 15 sentencia de primera instancia y consideraciones concordantes sostenidas por el Ministerio Fiscal. pido a V. E. revenue el fallo apelado de fs. 39 y rechace el presente recurso interpuesto contra la resolución del Administrador General de Impuestos Internos, estableciendo que la misma se encuentra ejecmtoríada.
Con costas.
Julián Paz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 25 de 1932.
Autos y Vistos:
fa presente queja deducida por el Procurador Fiscal por denegación del recurso de mlidad y del extraordinario, mMter
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:222
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