quien lo hizo, impiden determinar la existencia del error invocado, como asi también los perjuicios comerciales «ufridos.
Caso: Lo explican las piezan siguientes:
SENTENCIA, DEL JUEZ FEDERAL
"Buenos Aires, Noviembre 27 de 190.
Y Vistos:
Estos autos caratulados "5. A. Gtillermo Padilla 1imitnel:s contra la Nación sobre cobro de pesos", de cuyo estudio resulta :
1 Don Hermógenes Martinez en representación de la actora, a fs, 12, demanda al Gobierno de la Nación por devolurión de la suma de doscientos treinta y ocho mil ochocientos ocho pesos con veinticinco centavos moneda nacional, que corresponde a las diferencias entre el indebido precio de venta que el Gobierno Nacional ha cobrado a sir mandante para proveerlo del desnaturalizante indispensable a st industria y el muy inferior que las leyes y decretos reglamentarios le autorivaban a cobrar, Dice, que desde Enero de 1919 a Noviembre de 1924 el Guhierno ha cobrado la suma de quinientos veinte y seis mil quinientos sesenta y tres pesos moneda nacional en concepto de desnaturalizante oficial a razón de un peso cincuenta centavos moneda nacional el litro, mientras que de acuerdo q disposiciones legales no debió cobrar un precio superior a ochenta y nueve centavos el litro, es decir, el costo más el margen autorizado, «de acuerdo al art. 2° de la ley 4298 vigente de 1919 a 1924: art. xi del decreto reglamentario de la ley 3761 y decretos de 31 de Julo de 1903, Abril 19 de 1904 y Junio 12 de 1915, Hasta el 18 de Encro de 1919 la Administración de Impuestos Internos se ajustó a esas disposiciones y luego sin que fueran modificadas se empezó a cobrar un precio exorbitante en virtud
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-227
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos