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Fallos: 168:227 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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quien lo hizo, impiden determinar la existencia del error invocado, como asi también los perjuicios comerciales «ufridos.

Caso: Lo explican las piezan siguientes:


SENTENCIA, DEL JUEZ FEDERAL
"Buenos Aires, Noviembre 27 de 190.

Y Vistos:

Estos autos caratulados "5. A. Gtillermo Padilla 1imitnel:s contra la Nación sobre cobro de pesos", de cuyo estudio resulta :

1 Don Hermógenes Martinez en representación de la actora, a fs, 12, demanda al Gobierno de la Nación por devolurión de la suma de doscientos treinta y ocho mil ochocientos ocho pesos con veinticinco centavos moneda nacional, que corresponde a las diferencias entre el indebido precio de venta que el Gobierno Nacional ha cobrado a sir mandante para proveerlo del desnaturalizante indispensable a st industria y el muy inferior que las leyes y decretos reglamentarios le autorivaban a cobrar, Dice, que desde Enero de 1919 a Noviembre de 1924 el Guhierno ha cobrado la suma de quinientos veinte y seis mil quinientos sesenta y tres pesos moneda nacional en concepto de desnaturalizante oficial a razón de un peso cincuenta centavos moneda nacional el litro, mientras que de acuerdo q disposiciones legales no debió cobrar un precio superior a ochenta y nueve centavos el litro, es decir, el costo más el margen autorizado, «de acuerdo al art. 2° de la ley 4298 vigente de 1919 a 1924: art. xi del decreto reglamentario de la ley 3761 y decretos de 31 de Julo de 1903, Abril 19 de 1904 y Junio 12 de 1915, Hasta el 18 de Encro de 1919 la Administración de Impuestos Internos se ajustó a esas disposiciones y luego sin que fueran modificadas se empezó a cobrar un precio exorbitante en virtud

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-227

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