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Fallos: 168:221 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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luntad de entablar la vía contenciosa para ante la justicia fe«deral". Al día siguiente, Abril 21, aclararon inconfundiblemente el sentido de su presentación anterior, dejando constancia de que no habían deducido recurso, sino instaurado la acción lewal respectiva.

La cuestión radica, entonces, en determinar si los recurentes, al iniciar la via contenciosa en esas condiciones, han cumplido en tiempo y forma con la disposición mencionada.

Es de toda evidencia que ejercitaron su derecho dentro del término de cinco días que acuerda la ley; sólo que, en lugar de hacerlo directamente ante el Juez Federal, lo hicieron ante el Veministrador General, entendiendo — tal como se desprende le estos escritos antes aludidos —— que los autos serían eleva"los a la justicia federal, para tramitar la acción en ellos promoviea, 3 Siendo tan notoria la dec'sión de los interesados al mahifestar disconformidad con la resolución administrativa y entablar ante la misma repartición la vía contenciosa, todo dentro «el plazo fijado por la ley 3764, resulta excesiva la sanción impuesta por el a quo y es justo considerar satisfecha la exigencia del art. 27 de la citada ley, como lo ha declarado la Cámara Federal de la Capital en el caso recordado a fs, 24, Esta solución consulta la mayor amplitud de la defensa y la característica de nuestras leyes, que no requieren para el ejercicio de los derechos, fórmulas o actos sacramentales. " Se resuelve:

Revocar el auto apelado, corriente a fs. 22, mandando que el señor Juez a quo, sistancie en forma legal la acción deducida por Lueso, Villar y Cin.

Inértese, hágase saber y bajen. — Julio Mare. — Juan «Mvarez, — Santos J, Saccone,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-221

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