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Fallos: 168:218 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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RESOLUSIÓN ADMENISTRATIVA
Buenos Aires, Abril 8 de 1932. .

Visto este sumario número 156, año 1931, seguido contra Luego, Villar y Cía, resulta:

Que en la inspección practicada el 11 de Noviembre de 1931, en el comercio de artículos para hombres y perfumeria, «que los eausante. tienen establecido en la calle Córdoba número 1046 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se comprobó la existencia de las mercaderías que se detallan en el acta original y copia de la misma que corre agregada al presente sumario en Es. 3 y 4, cuyo precio de venta al público es superior al autorizado por los valores que tienen adheridos, por lo que fueron intervenidas. Que conferida vista a los sumaria«dos, éstos la evacúan a fs. 8 y 12. Que conferida vista al Sr.

Samuel Waitz, éste la evacúa a fs. 15; y Considerando :

Que atento a las constancias de autos, la mercaderia intervenida se encuentra en fraude a la ley 11.284, por carecer del instrumento fiscal de acuerdo al precio de venta al público.

Que no puede aceptarse lo expuesto en st defensa por los sur mariados, por no alegarse razones reglamentarias que los eximía de responsabilidad.

Que, en consecuencia, debe aplicarse a los causantes las sanciones penales del art. 36 de la ley 3764, sin perjuicio de exigirseles el pago de los impuestos omitidos según liquidación «del control respectivo. Por tanto:

Se resuelve: Imponer a los señores Lueso, Villar y Cia, la obligación de abonar en concepto de impuestos según liquidación de fs. 11 y 11 vía. la suma de ($ 27.20) veintisiese pesos con veinte centavos moneda nacional, y una multa de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-218

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