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Fallos: 168:197 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Fomo 143, pág. 19; Tomo 158, pág, 187), y también ha declaras do, reiteradamente, que cuando una franquicia aduanera ha sido concedida 3 una cosa en razón de su destino, es este destino exelusivo y efectivamente el que interesa y debe acreditarse y no sólo la cosa en si. (Fallos: Tomo 156, pág, 116: Tomo 158, pú.

17: tomo 162 pág. 191 ).

Que el deereto reglamentario de la Ley NI 11.281 de 18 de Febrero de 1924, tenía el art. 4, constante de dos partes, una ftjando las condiciones fisicas del papel que hubiere de despacharse libre de impuesto, y a los efectos del despacho aduanero ; y otra que hacia extensiva al papel asi despachado, las disposi cines de los arts. 5 a 8 del mismo decreto, Dice asi: "Se despaehará libre de derechos el papel blanco, común para diarios, cuyo peso especifico por metro cuadrado sex mayor de cuarenta y cinco gramos y menor de sesenta". "Son extensivas a esta parti«da lo dispuesto en el art. 5 al 8 del presente decreto". Asi redactado, mo cabe duda ninguna de su ajuste 2 la Jey y de la correce ción perfecta de las medidas de control de la Aduana de Rosario; pero, en Septiembre de 1924, varios importadores ce papel para diarios se presentaron al Ministerio de Hacienda, mencionando las dificultades graves con que tropezaban en el despccho aduanero de esa mercadería por la imprecisión de sus caracteristicas típicas y decían, "Sin lugar a dudes se conseguiría, cn gran parte, eliminar los graves inconvenientes de clasificar elehidamente el papel común para diarios si se aceptase una hase científica para su definición, como ser una fórmula estibleciendo el máximo porcentaje de pasta química y el mínimo Je pasta mecúnica contenida en el papel puesto que de la mayor o menor proporción de estos dos elementos depende la calidad de Tos papeles que se fabriquen"...: y finalizan asi: "Resumiendo: creemos fundadamente señor Ministro, que si se adopta el temperamento propuesto se evitarían los numerosos y molestos casos, tanto para el Fisco como pira el comercio importador, de las diferencias de criterio sobre lo que es o no es papel común para diario, y tambien estamos seguros de que la adopción de esta fórmula evitaría la entrada al país, como ¡apel de diario, de cualquier pa

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-197

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