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Fallos: 168:195 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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pel que, según los exámenes químicos no se ajustalia al tipo previsto en el decreto de 18 de Julio de 1925; y el segundo para transferir a la Aduana de Buenos Aires la rendición de cuentas » justificación de destino del papel introducido como "para díarios" en cuyos expedientes, NY 118, letra E. y N" 4636, letra 1, respectivamente, las resoluciones administrativas finales fueron desfavorables, En la primera gestión, la Casa Iturrat y Cia., disconforme con todos los exámenes químicos de las oficinas oficinles, seis anúlizis de la oficina química nacional, tres de la oficina de ferrocarriles del Estado que, naturalmente, son las asesoras del Estado, pretendia que éste se sometiera a las conclusiones ee me químico particular de si elección el que rectifica squellos análisis y obtenía un resultado favorable al recurrente, (fs, 4.

6 Y. 19, 33, 44, 48, 56, 57, 59, (0 y 63). Ni la Aduana mi el Ministerio de Hacienda —fs, 74, 93 y 103—, aceptan, como ex lú gico la descalificación de sus asesores téénicos legales y se san ciona el pago de derechos de importación. En el segundo expedieme, ante el reckmo admanero de Rosario de justificación de destino del papel importado, Casa Turrat y Cía. se presentan al Administrador General de Aduanas pretendiendo, cumo ya se ha dicho, la transferencia a las oficinas de la Capital, del procedi miento justificativo de ese destino y dicen: "Mientras funcio nó aquella agencia (la de Rosario) y obedeciendo a disposiciones que ignoro, se exigió a la Casa llevar en libros rubricados por la Aduana de Rosario, un control de la venta del papel importado.

Acatamos sin discutir esta disposición de la autoridad adnanera a pesar de ser la única jurisdicción donde esta exigencia se ponía en práctica: pero concordantes la Aduana de Rosario, li Inspceción General de Rentas Nacionales, el Procurador del Tesaro y el Ministro de Hacienda se declara que "el decreto de 18 de Julio de 1925, al modificar las características del papel para «diarios, no ha suprimido la obligación impuesta por el decreto reglamentario de la Ley de Aduanas de justificar su aplicación" a no se hace Jugar alo peticionado, (fs. 2, 13, 15, 17, 18 y. y 19, , Además, nota de Abril 17 de 1931 que en copia corre a fs. 116, del expediente anteriormente mencionado, N' 617, letra €.1. .

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-195

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