Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:200 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

guientes) y en el Senado ( Año 1916, Tomo 2, págs, 577 y siguientes) se hizo de los titulos especiales que también tenía el papel de obras a la consideración del Fisco.

Corresponde hacer notar que en autos se ha comprobado que en la Aduana de la Capital se ha seguido un procedimiento distinto al de la Adunna del Rosario en el tratamiento «e esta clase de importación, pues no se ha exigido jamás después del decreto de 18 de Julio de 1925 la comprobación de destino. Avi lo dicen los informes de Teneduría de Libros y Contaduría y la resolución del Administrador, señor Barbara, fecha 8 de Marzo de 1931, fs. 117 a 119, expediente agregado N° 617 letra C. Se confirma plenamente por los informes de la Junta de Vistas, Contaduría y Teneduria de Libros, fs. 31, 32 y 34 del expediente NY 4636, también agregado, y por la nota del Administrador al Mi= nistro de Hacienda del 28 de Septiembre de 1931, corroborada por la del Sul- Administrador, constantes a fs, 1 y 7 del expediente N" 946 letra C.. igualmente agregado.

La circunstancia que se ha acreditado en el juicio de ser la "Casa Mturrar" importadora también de esta mercadería por el puerto de la Capital, donde tiene su principal establecimiento. si pudo hacerla dudar de la legalidad de la exigencia que se le hacia en el Rosario, siendo que aquí, en el radio inmediato donde desenvuelve su acción la autoridad superior, se despachaba a ella y a todos los importadores sin ningún control posterior, no le excusa, sin embargo, su responsabilidad y perque, siendo así, habria correspondido que hubiese elevado en oportunidad su reclamación al Ministerio de Hacienda para que se aclarara la situación y se aplicara un eriterio uniforme a todo el comercio de importación, como correspondía. Resulta más lógico esto, si se recuerda «que en la aplicación de los impuestos aduaneros no hay una relación de dependencia de aquella Aduana con la de ln Cepital de la República, según elisposiciones vigentes, Que si entre dos o más interpretaciones y aplicaciones administrativas existe disparidad de tratamiento y desigualdad fiscal.

2 loque ala justicia corresponde, sometido a sin decisión mn "caso",

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos