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Fallos: 168:191 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 191 Segundo. Entrando ahora a considerar la segunda cuestión planteada acerca de si existe delito aduanero cometido por los , querellados, es necesario establecer si la suma adeudada ha teni- 7 | de st origen en una infracción a la ley o fraude cometido por aquéllos, o en un error de los funcionarios de la Aduana, A este respecto cabe observar que José Murrat y la socie"hue amúnima comercial Casa Mturrat no han sido denunciados, y menos se ha probado, que hayan infringido el art. 104 de la ley SIO0 al pedir el despacho de las diversas cantidades de papel blanso común para diarios que han introducido al país, De consiguiente debemos partir de la hase de que al producir los manifiestus en las debidas oportunidades, lo han hecho de acuerdo a la dispuesto en el recordado art. 104. Además, de csa manera de establecer los hechos realizados, existe una interesante pruela con los parciales obrantes de fs. 20 a 25 del expediente N" 4636 eel Ministerio de Hacienda de la Nación que está unido por cuerda floja. En dichos parciales la firma J. Iturrat y Cia.

manifiesta "papel blanco común para diarios", y la Aduana lo afora "libre de derechos". No hay constancia en este expediente de que mi el Fiscal ni el acusador particular hayan hecho observaciones a la manifestación de los interesados, ni se ha hecho enestión al respecto, En lo que se refiere al aforo esta Excma, Cámara en el caso de Pire, Gruubky y Podestá por apelación de fallo de la Aduana, exp. NI 452, ha establecido en el fallo N° 9541, que "el comerciante no está obligado a intervenir en las operaciones de aforo y liquidación de derechos, ni controlar sus resultados, en cuanto no sea perjudicado, por lo que el error en el aforo es un hucho que no puede serle imputado, salvo los casos de falsedad en la manifestación". La función de aíorar es privativa de la Aduana y sus funcionarios, no pudiendo cl error del comerciante sobre el particular dar margen a la aplicación de penas. La jurisprudencia que existe al respecto es copiosa y uniforme en ese sentido, Y len, ¿cuál ha sido el motivo determinante para que la

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-191

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