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Fallos: 168:196 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ue no obstante la categórica manifestación de haberse simetido "sin disentir" a la exigencia de la Aduana rosarina, 2 És, 67 y siguientes de los autos principales, confiesa don José Murrar se Tevala sin formalidades los libros referentes a la importación y. tribución del papel liberado de derechos y que lo vendi: a emalquier comprador. Hay evidente e inaceptable contradicción entre ambas manifestaciones y actitudes porque no hay aentamiento de la ley e sus autoridades cuando por si y ante sí, violena e subrepticismente, se hace lo contrario de lo «ue mueMas preceptúzt, Por otra parte, nadie puede hacerse justicia por mano propia ni quitar validez, por solo imperio de sti volimtad.

4 las disposiciones de autoridades con facultad para tomarias:

hay recursos y acciones contra su injusticia y no aparece mingumo de esos remedios empleados por Hturrat para rectificar a da Adusna de Rosario, cuyo Administrador procedió dentro de las facultades otorgadas por el art. 17 del Reglamento General pora Ls semanas de In República.

Cue Ea liberación de impuesto de importación al "papel comn para diarios" emana de la ley, no de sus decretos reglamettarios : tiene un carácter excepcional, según surje de la Tetra clara del art, 4" de la Ley NV 11.281 y de la discusión pariamentari que el Señor Juez de Sección analiza en el considerando ters cero del fallo de fs. 271 que se dá aqui por reproducido con la e ampliación del año a que corresponde el tomo quinto del Díario e Sesiones de Diputados, el cual es 1916-1917, págs.

4545, 4506, 5099 y 5102. En ambas Cámaras se hizo la observa ción del agravio que la franquicia podría traer a la industria nacional del papel y por eso se restringió estricamente al "papel para diarios", no al de cierta consistencia, composición y peso que también pudiera emplearse en otros otros usos. Ningún decreto podía, pues, cambiar, por comodidad del Estado o de los partientares, el claro alcance de la ley, porque el inciso 2" del art M6 ele la Constitución lo prohibe y esta Corte Suprema. en st constante jurisprudencia, declaró nula y sín ningún valor toda disposición administrativa contraria a la letra o al espiritu de la ley «ue reglamenta, e apliente, (Fallos: Tomo 136, pag. 287:

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-196

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