papel introducido por el puerto de Rosario con el fin de que se diera cumplimiento a lo estatuido por el art. 15 de la citada reglamentación y a la vez y en virtud de informaciones producidas Y con tal fin, ha aprobado comprobaciones realizadas, vale decir, que existe de parte de ese Departamento la norma de exigir com probación posterior a la importación de dicho papel, y ello es lógico si se tiene en cuenta que no hasta solamente que se de cumplimiento a lo establecido por el decreto de 18 de Julio de 1925, en cuanto se refiere al porcentaje de pasta química y pasta mecánica sino que, también debe constatarse que el papel ha sido wikizado en la impresión exclusiva de periódicos" ; el Procurador del Tesoro dice lo mismo en su dictamen de fs. 18 vta. ; y el Ministro también afirma, categóricamente. "que el decreto de 18 de Julio de 1925, 11 modificar las características del papel para diarios, reconocido libre de derechos, 10 ha suprimido la obligación impuesta pon el decreto reglamentario de la ley de Aduana, de comprobar su aplicación".
Es decir, pues, que la misma autoridad administrativa «da st verdadero sent:do a la resolución de su origen; que esa interpretación es la que siempre aplicó la Aduana de Rosario a to«dos los importadores de ese papel con el debido conocimiento del Ministerio: y que ella es la que se ajusta a la ley.
Que el libre empleo del papel común para diarios en menesteres que nada tienen que ver con la cultura popular que el periodismo desempeña, como son los de las casas comerciales e industiales de Rosario mencionadas a fs. 180, importa, además de ln franca transgresión de la ley, una competencia desleal al papel similar —extranjero y nacional-—destinado a esos fines ajenos al periodismo, pues el papel para envolver, comprendido en la partida 2594 de la ley, casi de igual costo al de diarios, paga 0.0 €. o. por kilo;. y el mismo papel para obras con destino igualmente noble que el de diarios, comprendido en el art, 3" inciso 2" de la Ley N" 11.281, recibiría un tratamiento diferencial, inequitativo, con relación al material empleado por almacenes, confiterías, tiendas y otros negocios similares, no obstante el reconocimiento que en Diputados (Años 1916 - 17, Tomo 5, págs. 5099 y si
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:199
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