Aduana hiciera ese aforo? El mativo no ha sido otro que el terror en que han incurrido los funcionarios aduaneros en esos casos, En efecto, de fs, 38 a 40 del citado expediente N" 4636 «del Ministerio de Hacienda de la Nación, la Adurra de la Capital Federal, refiriéndose al decreto N" 151 del 18 de Julio de 1925, dice" La Aduana interpreta que fué sustituida totalmene te la disposición que constaba en el decreto reglamentario, y los hechos posteriores no le quitan, siño que le dan razón para justificar su concepto de que la comprobación del destino del papel no debía exigirse". Más adelante, en el mismo memorial alude dicha Aduana «que ni el Ministerio e?'ado ni la Inspección General de Rentas exigian la comprobación del destino del papel.
De lo expuesto resulta evidente que hubo de parte de la Aduana de la Capital Federal un error al hacer los aforos de es clase de mercadería, cuyo error tuvo su origen en los términos confusos del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de Julio de 1925, y en la actuación posterior del mismo Ministerio de Ha cienda y de la Inspección General de Rentas al no exigir la comprobación del destino dado al papel. No encuentro justo que en tales cireumstancias se haga cargar con el peso de una responsabilidad y de una pena a los querellados, cuando la propia autoridad administrativa, ha dado una pauta errónea a seguir en tales casos. Razón han tenido los acusados, entonces, para creer «ue el procedimiento de la Aduana de Rosario era equivocado.
Por tra parte, consta en autos que los querellados son comerciantes que tienen «u casa principal en la Capital Federal y han tenido en esta ciudad de Rostrio una sucursal, Han introducido en gran escala la materia de que se trata e indudablemente, la mayor parte de est introducción, la han hecho por la Aduana de la Capital Federal, A la par de esos comerciantes hay otros que se han dedicado a idénticas actividades mercantiles, varios e los cuales ham declarado con motivo de este proceso, obrando sus declaraciones a ds. 245 y siguiemes, Para con ellos se ha seguido en la Aduana de la cimdad de Muct s, al procedimiento erróneo, y todos a sit vez, han pro » como los
LS
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:192
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