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Fallos: 168:198 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pel que, en realidad, no lo Mera". Expediente caratulado "Mimisterio de Hacienda de la Nación - Dirección de Aduanas y Puertos" - Año 1924 - Varios importadores de papel para díario" - NI 6456 - Letra V.".

Como se vé, no se dice una sola palabra, ni se insinúa nada sobre la segunda parte del art. 4 del Decreto; no se advierten im pedimentos, ni dificultades para la comprobación ulterior del destino, sino pura y simplemente en el acto del despacho aduanero, para la debida caracterización del papel para diario: y el Poder Ejecutivo, después de oir la Aduana, Contaduria, Procuración del Tesoro y Oficina Quimica, dicta el decreto de 18 de Julio de 1925 «ue mo hace tampoco ninguna referencia en los considerandos a dificultad alguna para el control de destino y cuya parte dispositiva preceptús : "Substitiyese la purte pertinente del de ertto reglamentario de la Ley N° 11,281 por la siguiente disposición: "Papel blanco común para diarios en hobinas o resmas" :

"Se despachará libre de derechos el papel blanco, común para diarios, satinado o no, cuyo peso por metro cuadrado sea de 45 a 64) gramos, inclusives, en un ambiente de 65 de humedad y cuyo composición sea hecha con un máximo de 25 5 de pasta «puímica y un mínimo de 75 de pasta mecánica de madera".

Si el decreto no dice que se suprime o modifica el contralor de destino que fijaha el decreto de 1924, si no se mencionó por los importadores ninguna dificultad sobre el particular y si ta ley solo tema y tiene en vista ese destino y no st composición, peso, ete. —como lus mismos importadores lo reconocen en nota posterior de Abril de 1930, diciendo: "Como se vé la Ley solo exige que el papel ses común y Banco para diarios" —fs, 115 «lel mismo Expediente—de lógica, justicia y conveniencia es cuneluir que no se suprimió la segunda parte del art. 4 del Decreto de Febrero de 1924 que establecía: "Son extensivas a esta par tela Los elispresto en el art, 5 al Si del presente decreso".

Que la precedente conclusión es la que entegóricamente afirma la Insperción General de Rentas diciendo que el Ministerio la remitido a esa Inspección los estados demostrativrs de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-198

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