cia de fs, 271 a 281, de feelia Junio 23 de 1932, se la confirma en lo principal, modificándola en cuanto al monto de la condena, la que se reduce al pago de los derechos generales adeudados y multa del diez por ciento sobre el valor de los mismos, «que se mpone al querellado a favor del Fisco y del denunciante par tientar señor 1amboglía, de acuerdo a la Tiquidación que oportumumeme formulará le Aduana según lo establecido en los conideratidos segundo, tercero y cuarto de esta resolución, Las costas de ambas instancias, a cargo de la parte quercilada. Notiímquese y devuélvanse, debiendo reponerse el sellado en el Juzado de st procedencia. — Jniio Marc. -— Juan Mvarez. — P, Morcillo Suárez, ten disidencia parcial y. .
Votr EX MISIDENCES PARCEM, PIE mE Prem MONtE TL si inpZ Vistos:
lan autos caraulados "Sociedad anónima comercial Chase larrat, infrac, ley de Adusne" cexp, N" 821): y Cimsiderando :
Primero. Que en este proceso hay dos cuestiones que deber "Er resmeltas, a saber: a) si los querellados edetdan impuestos adneros por cantidades de mercaderia "papel blenco común rara diarios" que han introducido al país en diversas oportunislades; y hy si los mismos han cometido o no el delito de (rambo cluanero que deba ser penado, Respecto a la primera cuestión planteada, es de observar, como lo ha «dicho el ° que", que las partes están de acuerdo en ue los querellados José Iturrat y su sucesor la sociedad anónima Casa Murat han introducido al país una gran cantidad de "papel. blanco común para diarios", libre de los derechos aduaperos, habiendo sido destinado parte a los diarios y otra parte
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:189
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