también. que el mismo sistema de la no comprobación del destíno del papel para diarios, era seguido por la Aduana de la ciudad de Santa Fe (informe de fs, 374/4375). No hasta esta cireumtancia ciertamente para eximir al querellado de toda responsabilidad penal, como sí se tratara de una simple contravención aduanera ya que aparte de las apreciaciones justas que hace el señor Juez "a que" en el considerando octavo de la sentencia, es notorio según resulta de autos, que la falta de cumplimiento por el demandado, de los requisitos que expresan los arta, 4° a 6 del decreto reglamentario de la ley 11.281, que es de fecha Febrero 18 de 1924, datan de esta Epoca, es decir, año y medio antes que el Poder Ejecutivo diera el decreto del 18 de Julio sde 1925, Las ordenanzas mo emmeran las circunstancias atenuantes, pero el art, 1056 acuerda la facultad más amplia sin limitación 4 los encargados de aplicar la ley en la apreziación de las mismas 4 fin de graduar la penalidad, En doctrina ele los autores y mestra jurisprudencia es uniforme al respecto. "Los tribunales fe tlerales siguiendo este eriterío, han aplicado en los casos en que se ha admitido la existencia de ciremstancias atenuantes, multas diversas que no están expresimente establecidas por las orde Manzas, pero si antorizadas implicitamente por la letra y espiritu general de la legislación aduanera. Así ya se tratara de ca"os a los que en rigor podía corresponderles comiso, doble des techos o multas, los Tribunales han aplicado indistimamente las penas de las ordenanzas inmediatamente inferiores, esto es, por ejemplo; dobles derechos en vez de comivo, o hien, multas equivalemes a un cinco, diez, veinte o cincuenta por ciento del valor de la mercaderia en infracción, o multas desde $ 20 hasta $ 200 moneda nacional, según los casos" (Ismael Basaldús — "Legislación Penal Aduanera", Huenos Aires, 1923, págs, 58-59, quien cita en la nota varios fallos de la Cámara Federal de la Capital.
Por lo tanto, deben imerpretarse los arts, 1025 y 1036 de las ordenanzas concordantes con el art. 66 de la ley 11.281, en forma razonable, pues en contrario se lesionarian — principios
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:187 
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