1 > PALLOS DE LA CORTE SUPREMA indamentales de derecho y de moral. En el caso "sub Tire" de acuerdo con este último artículo, las diferencias de peso y ealiedad no llegan hasta el 50 0 del valor asignado a la mercadería, por lo que la pena sería la de dobles derechos. En atención a las consideraciones particulares en esta catrsa y eriterio expuesto.
el Tribunal haciendo uso de la amplia fxcultad conferida por el art. 1056 de las ordenanzas, entiende que la multa de dobles devechos que corresponde, debe ser reducida al diez por ciento de los derechos adeudados por el querellado.
Cuarto, El Trienal acepta las conclusiones del señor Juez "a que" expresulas en los tres últimos considerandos de la sentencía respecto a las bases que regirán para obteper la liquida ción y multa, distribución de ésta entre los denunciantes y al carácter de solidaridad de la condena contra el señor José Mtureal y contra la sociedad anónima Casa Mtorrat.
Quinto, Por último, en enanto a la cuestión de constituciomalidad promovida por la defensa en primera instancia y repro¡Incida en esta a fs. 309, es inconsistente, Es evidente, que de uingún modo viola la prescripción del art. 12 u otro alguno de la Constitución Nacional, el hecho de que la justicia federal de Rosario, al fallar un litigio pueda apartarse de las sormas st¿uidas por la Aduana de Buenos Aires, en casos semejantes; ni siquiera existiria violación constitucional, por la circunstancia de que jueves de la Capital 0 de otro punto del territorio manten can o apliquen distintos criterios, Las diferencias de apreciación del alcance de las leyes aduaneras en determinada controversia entre las partes son sólo obligatorias para el caso promovido, y mo quitan a has leyes fiscales si carácter de uniformidad ni crean privilegios a favor o en contra de determinados puertos, desde el momento que el vicio de la ley conforme lo ha declarado la Suprema Corte no proviene de ella misma, sino de 11 distinta manera de ser aplicada por los funcionarios administrativos (fallos de la Suprema Corte del 23 de Diciembre de 1927, en el caso e la West India Oil Co, v. Fisco Nacional, Por lo expuesto y fundamentos concordantes ide En senten=
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:188 
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