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Fallos: 168:185 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Por otra parte el cumplimiento de este doble requisito no es único en nuestra ly de Aduana. La legislación universal, así lo ha considerado siempre; en el arancel de Italia (1925) que es en esta materia de lo más adelantado, al referirse a la partida No 847 (papel, ete.), tiene la siguiente anotación: "las caracte.

Tísticas y la determinación del papel para periódicos o para otras ublicaciones periodísticas y el empleo en dichos usos, se determivarán y comprobarán según las reglas que se establezcan por el Ministerio de Hacienda", Abril 1926, cuaderno 7, edición 79, pág. 186, Igualmente la ley francesa requiere la comprobación "ue será arreglada por la Administración, partida 461, pág. 47 suplemento 13 decreto de 27 de Marzo de 1921, sistema mantenido en la ley de Marzo 2 de 1928 — según nota del suplemento 37 al cuaderno N" 22 (5 edición), pág. 64. Lo mismo la ley inglesa, en los casos que el destino está expresamente determi mado — Diciembre de 1928 — cuaderno 2, pág. II. Enel arancel de Grecia, por la partida N" 300 el papel de imprenta, exclusivamente destinado a la impresión de periódicos y de revistas, es libre, y en la anotación complementaria se indican las emmdiciones que deben cumplirse para gozar de la franquicia en atención a su destino, llegando a considerar =u empleo en otros sos como contrabando — cuaderno 20, 3 edición, Marzo de 1921, pág. 51: publicaciones del "Rulletin International des Douanes"", Bruselas, Segundo. No es aceptable el criterio del señor Juez "a quo", en cuanto clasifica la mercadería en infracción en la partida N" 2594 de la tarifa, concordante con el art, 3', inc. 2 "varios articulos" de la ley 11.281 (considerando noveno). Es indudable "ue esta mercadería por su composición química y peso corresporide por su clase a la partida 2595, papel blanco para diarios y los derechos cuyo cobro se persigue por esta acción, lo son tinicamente en razón de no haberse dado a aquélla el destino expresamente fijado por la ley. Nos encontramos así con una categoría de papel, el que si bien por su estructura general, está comprendida en la tarifa (N° 2595), no puede ser involucrada

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-185

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