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Fallos: 168:183 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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mulará la Aduana, con arreglo a las hases precisas fijadas en los considerandos noveno, décimo y undécimo, Los condeno.

asimismo, al pago de todas las costas producidas, Insértese, háase saber y repóngase. — Santos J, Succone,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDEBAL
Rosario, Noviembre 10 de 1932.

Vistos en acuerdo:

las amos caratulados °S, A, Comercial Casa Iturrat, infración ley Aduana" (exp. N" 821, de entrada) ; y Considerando, que:

Primero: El Tribunal acepta en general las conclusiones del señor Juez "a «uo" respecto a la existencia de la infracción aduanera que se imputa al querellado y considera ajustada a derecho la interpretación de la ley de Aduana N" 11.281 y su reglamentación en cuanto establece que la liberación de derechos en la importación de papel común blanco para diarios en bobinas resmas (art. 4), tiene un carácter condicional, Es inadmisible la alegación de la defensa expuesta en esta instancia en el escrito de expresión de agravios (fs. 307) al consignar que "el P. E, dió un golpe de timón mediante el deereto de Julio 18 de 1925 y precisando con nitidez las características que debía reunir el papel para considerárselo común hlanco para diarios, abandonó aquella exigencia de la comprohación del destino". Por resolución ministerial (exp. 6405 1.

1924, KR. V. No 357 de fecha Marzo 6 de 1925 según copia registrada en el expediente N" 9346, letra C, año 1931 agregado por cuerda floja a estos autos — fs. 10), en un pedido de la sociedad anónima La Nación, para que se le permita despachar con franquicia de derechos aduaneros tres partidas de papel pa

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-183

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