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Fallos: 168:184 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ra diarios cuyo peso excedia el limite fijado por el decreto reelamentario de la ley N' 11.281, se resolvió conceder el libre tespacho solicitado, debiendo comprobarse el empleo del papel en la impresión de diarios, con arreglo a lo prescripto por el decreto reglamentario de dicha ley ; es decir, que el cumplimiento de esta condición era considerado substancial por el Poder Ejeemtivo independiememente de la estructura de la mercadería que iundamentaba la solicitud de la sociedad nombrada, Lógicamente, no es razonable que el Poder Ejecutivo variara fundamentalmente de criterio en tan corto lapso de tiempo en cuestión tan importante, mayormente que ello hubiera importado contrariar el espiritu y verdadero alcance de la ley que al liberar de derechos al papel de diarios ha tenido única y exclusivamente en cuenta un fin cultural, Además, la jurisprudencia tiene resuelto en forma invariable que el Poder Ejecutivo no puede por decretos o reglimentaciones alterar ni modificar la tarifa de avalúos y la ley de Aduana, en cuanto contrarie su espíritu, J. Arg. Suprema Corte, t. XXVI, p. 914; t. XXVIII, p. 792; Cámara Federal de la Capital, t. NXVIIIL p. 803; "Gaceta del Foro", t. 95, Noviembre y diciembre 1931, pág. 309, que registra la resolución ee la Suprema Corte en el caso "Aduana de la Capital v. Ferranda Steiget y Cia" El concepto expresado aparece perfectamente definido en la resolución del Ministro de Hacienda de fecha Octubre 22 de 1931 (expediente 4636 t. 1931, fs. 19), pues en el considerando primero se establece que el decreto del 18 de Julio de 1925, al modificar las características del papel para diarios, reconocido tibre de derechos, no ha infringido la obligación impuesta por el decreto reglamentario de la ley de Aduana, de comprobar su aplicación. En realidad, no cabe otra interpretación, pues es evidente que aparte de los elementos de comprobación química y peso especifico, requerido por las resoluciones de Noviembre 4 «de 1930 y decreto de Julio 18 de 1925, debe exigirse el destino mediante la constatación de que el papel introducido libre de de rechos, ha sido utilizado en la impresión de diarios. Ambos términos lejos de excluirse, se complementan.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-184

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