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Fallos: 168:182 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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tadas durante los años 1928-1929, y no empleadas en el destino permitido (v. informe pericial), sobre las cuales presentó denuncia con anterioridad el señor José Luis Silva Lezama (v. exp.

Nos, 309 y 310, agregados por cuerda). Esa parte corresponde al Fisco, de acuerdo al art, 71 de la ley 11.281 y a lo resuelto por el suscrito, con la confirmación de la Excma. Cámara y de la Corte Suprema, en el expediente N" 2052, año 1931, En cunto a la denuncia del señor Oscar Fallótico, respecto al pmpel despachado el año 1924, no debe tomarse en consideración, porque es de fecha posterior a la que formulara el señor 1amboglia (v. fs. 13 y 37, y exp. N" 73).

Por último, procede desechar la pretensión de Iturra, consignada en si informe de És, 2357 vía, 258, Después de lo que consta en antos acerca de la veracidad de los datos incluidos en las planillas de inversión presentadas a la Aduana Cv. comsiderando octavo, párrafos e) y £) es incomprensible que la Casa Iturrat sostenga ser el verdadero denunciante de los hechos que dieron margen a esta causa.

Duodécimo, La condena debe pronunciarse solidariamente contra el señor José Mturrat y contra la Sociedad Anónima Casa lturenr, porque aqué! era el propietario de la entidad que girado en esta plaza hajo el nombre Casa JVturrat. hasta Septiembre de 1928; y porque la mencionada sociedad anñómtima. al constimire, tomó a su cargo el activo y pasivo de la anterior, El señor IHurrat es, también, el principal y casi único accionista de la setual sociedad (y, cunfesión de fs, 69, Nos, 1.

2 y ). Fallo: declarando procedente la querella. Condeno, en consecuencia, a don José Imurrat y a la sociedad anónima comercial Casa Murrat, a pryrir solidariamente dentro de diez días, los «lerechos correspondientes al papel blanco, común, para diarios que introdujeran por la Aduana de esta ciudad, durante los años 1924, 1925, 1927, 1928, 1929 y 1930 que no fué destinado ala prensa: y a pagar. también solidariamente y dentro del mismo término, — en beneficio del Fisco y del denunciante partientar señor Lamboglia — una multa igual al importe de los derechos adeudados, según la liquidación que en su momento for

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:182 
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