DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 181 ción. "La posibilidad de un perjuicio inmediato para el Fisco, convierte en fraudulenta toda acción u omisión relativa a las operaciones de Aduana, El perjuicio al Fisco, es, pues, en materia de Aduana, la medida y característica principal de la defrauda ción". Basaidúa, "Legislación penal aduanera", pág. 16. Y ello.
con prescindencia del elemento intencional que, a diferencia del derecho común, no es necesario para configurar el delito ndusne ro—id, id, En consecuencia, además de abonar sobre la mercadería no aplicada al destino legal, el impuesto de $ 0.08 oro el kilo que fija la ley 11.281, los querellados se han hecho pasibles de pena - | art, 1025 de las ordenanzas. Como las mercaderías han sido consumidas, la penalidad correspondiente seria la de multa equivalente al coniso imposible, vale decir, el valor de aquéllas en depósito, más el importe de los derechos fiscales —art. 67, ley 11.281. Sin embargo, teniendo en cuenta el régimen adoptado en la Aduana de la Capital para la introducción del papel para thiarios y su previsible repercusión en el comercio importador, cumo también otras constancias de autos —no obstante las circunstancias señaladas en el considerando octavo—estimo justo ejercitar la facultad amplia conferida en el art. 1056 de las ordenan zas, reduciendo la penalidad aplicable, a una multa igual a los derechos adeudados.
Décimo. El monto del impuesto, y consiguientemente de la multa, deberá obtenerse en base a los datos de las planillas remitidas por la Aduana —fs. 39 n 57— y del informe de los peritos contadores. Del kilaje total introducido en los años a que se refiere la denuncia, deberán descontarse las cantidades «e resmas mencionadas a fs, 210 via. como vendidas a diarios y empresas periodísticas, cuyo peso (que sólo cunsta en el escrito de Es. 212-13 y no de modo auténtico) será establecido previamente por la Aduana, en la liquidación que ha de practicar en su oportunidad, Undécimo. La multa es a beneficio del denunciante señor Lamboglia; con excepción de la referente a las partidas impor
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:181
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